EL NUEVO RUMBO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia
Boliviana de Estudios Constitucionales
El
pasado 30 de enero, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor[1]
tomó posesión formal de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH); y a tiempo de realizar la inauguración del Año Judicial
Interamericano 2018, precisó que: “Se
cumplen 70 años de las Declaraciones Americana y Universal de los DDHH y 40 de
la entrada en vigencia de la Convención Americana”.
En
este sentido, el nuevo Presidente de la Corte IDH sostuvo que: “La contribución de la Corte Interamericana
ha sido decisiva para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia
en nuestra región”.[2]
Asimismo,
destacó que el trabajo realizado cotidianamente, plasmado en la jurisprudencia
de dicho Tribunal, a través de casos contenciosos, opiniones consultivas o
medidas provisionales, refleja la búsqueda de respuestas concretas a las
problemáticas que han aquejado a las personas de América; en este sentido, aseguró
también que: “El Tribunal enfrentó
temáticas complejas, como desapariciones forzadas, ejecuciones
extrajudiciales, límites a la jurisdicción militar, pena de muerte, incompatibilidad
de las leyes de amnistía, debido proceso, y acceso a la justicia”.
Por
otro lado, puso de relieve además, que: “En
este camino de cuatro décadas, la Corte ha visibilizado y protegido a personas
y grupos en situación de vulnerabilidad, que históricamente han sido relegados”,
porque ciertamente “no basta con que los
Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción
de medidas positivas, determinables en función de las necesidades de protección
del sujeto de derecho” según afirmó enfáticamente Eduardo Ferrer Mac-Gregor
en su discurso de inauguración.
Es
por ello que también celebramos junto al Presidente de la Corte IDH, que se
haya superado la división entre derechos civiles y políticos de aquellos de
naturaleza económica y social “debido a
una sentencia de la Corte IDH que estableció la justiciabilidad directa de los
derechos sociales interamericanos”, como bien lo ha señalado esta nueva
autoridad.[3]
En
otra de las partes sobresalientes de su importante discurso de este año, el ahora
Presidente de la Corte IDH, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, subrayó que: “Gracias al control de convencionalidad, hoy
todos los juzgadores de los países que han suscrito el Pacto de San José, se
convierten en juezas y jueces interamericanos”.
Este
criterio autorizado, reafirma y concuerda con la posición que el mismo Ferrer
Mac-Gregor asumió en su Voto Razonado al caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de
2010; oportunidad en la cual sostuvo con total convicción, que:
El
“control difuso de convencionalidad” convierte al juez nacional en juez
interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana,
de sus Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos
internacionales) y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha
normatividad. Tienen los jueces y órganos de impartición de justicia nacionales
la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales
previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios
y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos
internacionales y cuyo compromiso internacional asumió. Los jueces nacionales
se convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, si
se considera el carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los
órganos interamericanos con respecto a los previstos en el ámbito interno de
los Estados americanos y la nueva “misión” que ahora tienen para salvaguardar
el corpus juris interamericano a través de este nuevo “control”.
Si
bien es evidente aquello, particularmente considero que la interpretación de la
Convención Americana (CADH) no puede quedar librada a la discrecionalidad del
juez nacional, ni mucho menos puede ser utilizado a conveniencia por un juez
constitucional, porque esa labor interpretativa debe ajustarse a los parámetros
establecidos por la Corte IDH en cada una de sus sentencias, y sobre todo, obedecer
a la necesidad de protección de derechos humanos y fundamentales en un Estado,
una vez verificada la incompatibilidad manifiesta entre las normas nacionales y
las normas contenidas en la CADH.[4]
Asimismo,
no se debe perder de vista que si bien no existe monopolio alguno en la
interpretación de la Convención, quien tiene la calidad de supremo intérprete
de la CADH es precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH). Así lo entendió el propio Tribunal interamericano al establecer de manera
reiterada en su jurisprudencia, que:
“cuando un Estado
es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus
órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar
por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados
por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex
officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la
Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias
y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y
órganos vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no
solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la
Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” [5]
En
el mismo sentido, y realizando una precisión necesaria acerca del órgano al
cual le corresponde la
aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, expresaba
en su citado Voto Razonado, el criterio predominante a nivel interamericano, al
señalar lo siguiente:
“12. Por el
contrario, la Corte IDH es competente para conocer “de los asuntos relacionados
con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes”;
siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal Interamericano “la
aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
de donde deriva su competencia también para analizar el debido ejercicio del
“control de convencionalidad” por el juez nacional cuando existan violaciones
al Pacto de San José, análisis que el juez convencional realizará,
necesariamente, al resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción
preliminar”, al ser en aquel momento donde se efectúa el “examen de
convencionalidad” de la actuación interna a la luz de la Convención Americana y
de la interpretación que se realice a la misma por la Corte IDH.”
Finalmente, el nuevo
Presidente de la Corte IDH, culminó su brillante intervención, recordando que: “Por esta sala pasaron cientos de víctimas.
Aquí confluyen historias que representan lo más bajo de la crueldad humana,
pero que también han dibujado la historia de nuestro continente con su búsqueda
de verdad, justicia y reparación”, lo que implica un voto de confianza
sobre la importante labor cumplida por la Corte IDH hasta este tiempo; para
luego concluir su discurso, reafirmando que: “Son las víctimas de las violaciones a los derechos humanos la
verdadera y última razón de ser, el origen y destino del Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos”.
Por
ello, expresamos nuestros mayores deseos de éxito al Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor, en esta su nueva etapa de Presidente de la Corte IDH, y abrigamos
la esperanza de que este Año Judicial Interamericano 2018, concluya con mayores
decisiones acertadas y buenas noticias en favor de la protección efectiva de
los derechos humanos a nivel interamericano.
[1] Desde 2013 es Juez de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, electo vicepresidente para el bienio
2016-2017. Fungió como juez ad hoc por México en el Caso Cabrera
García y Montiel Flores (2009-2010). Investigador en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas y profesor titular por oposición de la Facultad de
Derecho, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Investigador Nacional Nivel III del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(Conacyt). Miembro del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación; integrante de la Junta Directiva del Instituto
Federal de Defensoría Pública; Director de la Revista Iberoamericana de Derecho
Procesal Constitucional; de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal
Constitucional; y de la colección "Justicia Interamericana" de la
Editorial Tirant lo Blanch. Ahora se ha convertido en el tercer juez de
nacionalidad mexicana en ocupar el cargo de Presidente de la Corte IDH, después
de los juristas, Héctor Fix-Zamudio y Sergio García Ramírez. Mayores detalles en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/compos14/mac-gregor.html
[2] Un libro en el
que se realiza un recorrido histórico por los orígenes constitucionales de
América Latina y su desarrollo a través de la evolución democrática
continental, hasta llegar a sistematizar un compendio de las principales
decisiones y criterios vertidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en relación con la democracia y sus respectivos temas correlativos,
puede encontrarse en la obra del connotado investigador, conferencista y Exjuez
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Asdrúbal Aguiar Aranguren: “Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre la Democracia” (1987-2012), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/30537.pdf Asimismo, un trabajo que analiza
los orígenes y características esenciales de la Carta Democrática
Interamericana, indagando su uso en las Sentencias (casos contenciosos) de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluye que a pesar del origen
político de este instrumento regional, este tribunal la ha posicionado como un
documento relevante en la interpretación de los derechos políticos reconocidos
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Armando Salas
Cruz. “La
Carta Democrática Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en: Revista
Mexicana de Derecho Constitucional, Cuestiones
Constitucionales, Núm. 31, julio-diciembre 2014. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n31/n31a7.pdf
[3] Indudablemente que aquí, el
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor se refiere a la Sentencia del Caso Lagos del Campo Vs. Perú, en donde
por vez primera, la Corte IDH dictó una condena específica por la violación del
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que prevé
los derechos económicos, sociales y culturales, con motivo de la vulneración
del derecho al trabajo, en particular del derecho a la estabilidad laboral y de
asociación. Para conocer la Sentencia completa, ingrese en: bit.ly/2hwaAOB
[4] Así lo hemos puesto de
relieve en la ponencia titulada: “La
Acción de Inconstitucionalidad ¿es un mecanismo idóneo para lograr la
inaplicabilidad de la Constitución?”, incluida en el reciente Libro
colectivo elaborado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales: Los Claroscuros de la Acción de
Inconstitucionalidad que busca la ruptura del Sistema Constitucional Boliviano.
Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2018.
[5] Cfr. Caso
Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Rosendo
Cantú y otra vs. México, supra nota 30,
párr. 219, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, supra nota 30, párr. 202.