ESTUDIOS SOBRE EL AMPARO CONSTITUCIONAL EN
LATINOAMÉRICA(*)
Por: Alan E. Vargas Lima
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios
Constitucionales
Ciertamente,
el derecho de amparo, en su concepción histórica contemporánea como garantía
constitucional para la protección de los derechos fundamentales, nació en
México en el siglo XIX y ha tenido una expansión significativa en el siglo XX,
con notables avances legislativos y jurisprudenciales en el siglo XXI, sobre
todo a nivel de las Cortes y Tribunales Constitucionales de varios países[1].
1. EL DERECHO DE AMPARO EN
EL MUNDO
En
este contexto, ha transcurrido una década y algo más, desde que los maestros
mexicanos Héctor Fix Zamudio y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor (Coordinadores), publicaran aquella brillante obra
colectiva denominada: “El Derecho de Amparo en el Mundo” (Porrúa, 2006), con la noble pretensión de
contribuir al estudio sistemático de la institución desde la perspectiva del
derecho comparado. Fue así que, invitaron a participar de esta gigante obra, a
reconocidos juristas de todo el continente latinoamericano y europeo, conforme
a un temario previamente elaborado, de tal suerte que se brindara una visión
comparativa a nivel mundial, con parámetros uniformes en treinta y un países:
Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, República Checa,
Chile, Costa Rica, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Guatemala, Honduras, Hungría, Macao, Macedonia, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Rusia, Suiza, Uruguay y Venezuela.
En
consecuencia, se trató que una muy importante obra de recopilación de ensayos
sobre el juicio de amparo mexicano, abordado desde la óptica del derecho
comparado, ocasión en la cual, el connotado especialista en el Derecho Procesal
Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor nos presentaba una completa síntesis
del impacto y la influencia que el amparo ha tenido en casi la totalidad del
mundo, con los siguientes datos importantes:
A) En Iberoamérica, la acción, recurso,
juicio, proceso, garantía o derecho de amparo, según el nomen iuris que se le ha dado por la normatividad, jurisprudencia o
doctrina de cada país, se ha reconocido en 19 países. A nivel constitucional se
prevé en Argentina (artículo 43, párrafos 1 y 2), Bolivia (artículo 19)[2], Brasil
(artículo 5o., LXIX y LXX), Colombia (artículo 86), Costa Rica (artículo 48),
Chile (artículo 20), Ecuador (artículo 95), El Salvador (artículo 247), España
(artículos 53.2 y 161.1, b), Guatemala (artículo 265), Honduras (artículo 183),
México (artículos 103 y 107), Nicaragua (artículos 45 y 188), Panamá (artículo
50), Paraguay (artículo 134), Perú (artículo 200.2) y Venezuela (artículo 27).
Uruguay y República Dominicana eran los únicos países iberoamericanos que no
preveían una disposición constitucional específica. En el caso uruguayo, sin
embargo, se puede desprender de manera implícita del artículo 72, que
establece: «La enunciación de derechos,
deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son
inherentes a la personalidad».
Así se ha entendido por su doctrina y
jurisprudencia, lo que motivó incluso que se expidiera la Ley 16.011, de 19 de
diciembre de 1988, que regula de manera detallada la denominada ‘acción de
amparo’. República Dominicana es el país que de manera más reciente incorporó
la institución vía jurisprudencia, ya que no existe norma constitucional o
legal que lo regule. La Suprema Corte de Justicia mediante resolución de 24 de
febrero de 1999, decidió aceptar este instituto, al incorporar de manera
directa el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es
decir, incorporó al derecho positivo interno el precepto internacional que
prevé la necesidad de un recurso sumario y efectivo que ampare contra actos que
violen derechos fundamentales, derivado de los artículos 3o. y 10
constitucionales que reconocen las fuentes internacionales. De acuerdo a la
última revisión normativa, la Ley N° 437/2006 estableció el Recurso de Amparo;
sin embargo, el año 2011 se dictó una nueva Ley Nº 137/2011 que regula dicho
instituto.
B) En el continente europeo progresivamente
se fue incorporando a nivel constitucional, primero en países de Europa
Occidental: Alemania (artículo 93.1, 4), Austria (artículo 144), España
(artículo 53.2 y 161.1, b) y Suiza (artículo 189.1, a); y, con posterioridad,
en Europa Central, Oriental y en la Ex Unión Soviética: Albania (artículo 131,
i), Croacia (artículo 128), Eslovaquia (artículo 127.1), Eslovenia (artículo
160), Georgia (89, 1-f), Hungría (art. 64), Polonia (artículo 79), República
Checa (87.1, d), República de Macedonia (artículos 50 y 110), Rusia (artículo
125.4), y Servia y Montenegro (artículo 46).
C) En África y Asia también se han
incorporado instituciones con naturaleza similar al amparo: Cabo Verde
(artículo 20 y 219, e), Corea del Sur (artículo 111) y Macao (artículos 4 y 36)[3].
Asimismo,
el panorama mundial en materia de instrumentos constitucionales de protección
de derechos humanos, permite advertir que el juicio de amparo ha sido punto de
partida y modelo para otras naciones y para la organización del sistema de
justicia internacional, al constituir una valiosa influencia en la Declaración
Americana de Derecho y Deberes del Hombre (artículo XVIII) y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (artículo 8o.), al subrayar la necesidad de
que en todos los países se implementen en sus diversos ordenamientos, procesos
sencillos y breves que amparen a los individuos contra las violaciones a los
derechos fundamentales.
Estos
mismos rasgos, entendidos como una importante influencia del juicio de amparo
han sido reconocidos en el artículo 2o., fracción III, del Pacto Internacional
de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966; en el
artículo 25.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José
de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; en el artículo 13 de la Convención
Europea para la protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales de
1950 y en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los cuales se consagra
recientemente, el 7 de diciembre de 2000 en Niza, Francia, el derecho de las
personas a la existencia de un recurso breve y efectivo que las proteja de
cualquier violación en sus derechos fundamentales, incluso cuando el infractor
sea un particular en ejercicio de funciones oficiales.
2. LA REFORMA DEL PROCESO
DE AMPARO
Con
posterioridad a la publicación de la citada obra colectiva (única en su género
hasta ese momento), el profesor peruano Samuel Abad Yupanqui, y el profesor
español Pablo Pérez Tremps, también vieron la necesidad de coordinar otra obra
colectiva denominada: “La reforma del
proceso de amparo. La experiencia comparada” (Palestra, 2009), advirtiendo
que diversas causas vienen conduciendo a una sobrecarga de estos procesos ante
los tribunales, “y en definitiva, a una
‘crisis’ de la institución que no está logrando cumplir con su finalidad última
de tutelar eficazmente los derechos de las personas. La falta de solución del
amparo dentro de un ‘plazo razonable’ es una clara muestra de lo que viene
ocurriendo”.
Por
esta razón, los coordinadores de esta nueva obra, consideraron oportuno e
importante en aquella época, elaborar una publicación que analice cómo se venía
enfocando la crisis del amparo en diversos países iberoamericanos y europeos;
en consecuencia, la obra tiene un enfoque que permite al lector conocer cómo se
viene suscitando este problema, y qué reformas se estaban proponiendo e
introduciendo, y cuáles serían los temas pendientes. “Con esta finalidad y por su rica experiencia, decidimos seleccionar
siete países de América Latina (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
México y Perú), dos europeos (Alemania y España) y, a la vez, evaluar lo que viene
ocurriendo en el ámbito de los tribunales supranacionales de derechos humanos.
Nos referimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Tribunal
Europeo de Derechos Fundamentales, pues consideramos que el debate no se agota
en cada país sino que en un mundo globalizado éste adquiere dimensiones
internacionales”.
En
este propósito, entre los autores que participan de este libro colectivo,
analizando la reforma del amparo en Iberoamérica, se encuentran: Néstor Pedro
Sagüés (Argentina), quien analiza el amparo argentino y su reforma; Gisele
Santos Fernandes Goes (Brasil), quien nos habla sobre el abuso del mandato de
seguridad en la experiencia brasileña; Humberto Nogueira Alcalá (Chile), quien
ofrece un breve análisis sobre el recurso de protección, realizando algunas
consideraciones críticas sobre su actual regulación y la necesidad de una
reforma; Catalina Botero (Colombia), quien nos explica sobre la acción de
tutela en Colombia, proponiendo algunos ajustes necesarios y cautelas
indispensables; Ruben Hernandez Valle (Costa Rica), quien nos habla acerca de
la eclosión del amparo en Costa Rica, describiendo sus problemas y proponiendo
algunas posible soluciones; Jose Ramón Cossío (México), quien nos explica
acerca del juicio de amparo, haciendo un breve diagnóstico de posibles
soluciones; Samuel Abad Yupanqui (Perú), quien propone la reforma del proceso
de amparo, describiendo sus avances, sus problemas y la agenda pendiente en su
país.
Asimismo,
entre los autores que analizan la reforma del amparo en Europa, están: Pablo
Lopez Pietsch (Alemania), quien nos habla de objetivar el recurso de amparo, en
referencia a las recomendaciones de la Comisión Benda; Itziar Gomez Fernandez y
Pablo Pérez Tremps (España), quienes describen los problemas del recurso de
amparo en España, y la necesidad de su reforma. Finalmente, los autores que se
refieren a la reforma del amparo interamericano y europeo, son: Ariel Dulitzky,
quien escribe algunas reflexiones sobre la judicialización interamericana,
trazando una propuesta de nuevos perfiles para el amparo interamericano; y
Carmen Morte-Gómez, quien se refiere específicamente al caso del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, describiendo las crisis del sistema y los intentos
de solución.
3. LEYES DE AMPARO DE
AMÉRICA LATINA
En
este breve recuento, no podemos dejar de mencionar una interesante compilación
de la legislación comparada existente sobre la materia, y que fuera realizada
por el profesor venezolano Allan R. Brewer-Carías, bajo el título: “Leyes de Amparo de América Latina”
(México, 2009); quien además incluye un estudio preliminar sobre “El amparo en la legislación
latinoamericana”, en donde precisa que el Amparo en América Latina puede
decirse que en general, es un medio judicial extraordinario especialmente establecido
para la protección de los derechos
constitucionales, contra los agravios o amenazas infligidos contra los mismos
por parte de autoridades y de particulares; es decir, ha sido indistintamente
calificado como acción, recurso o juicio, senda en realidad, en general, un
proceso constitucional que normalmente concluye con una orden judicial de
amparo, protección o tutela de los derechos violados o amenazados.
En
este sentido, el autor precisa que: “Este
medio extraordinario de protección se estableció en el Continente Americano
desde el siglo XIX, y aun cuando medios similares se introdujeron en el Siglo
XX en algunos países europeos, como Austria, Alemania, España y Suiza, ha sido
adoptado en todos los países latinoamericanos, pudiendo considerarse como uno a
las instituciones más destacadas del derecho constitucional latinoamericano.
Como tal, incluso, ha influido en su adopción por otros países fuera del
Continente, como ha ocurrido recientemente en Filipinas, con el establecimiento
del Writ of Amparo a través de las reglas dictadas por la Corte Suprema de ese
país en septiembre de 2007”.
Asimismo,
y luego de realizar un somero análisis de los principales elementos que
caracterizan el sistema constitucional latinoamericano de protección de los
derechos humanos, el autor también señala que otro importante elemento de dicho
sistema es la expresa previsión en las Constituciones de la protección judicial
de los derechos mediante la regulación de un específico medio judicial para
ello, llamado Amparo (Guatemala), Juicio de amparo, (México), Proceso de amparo
(El Salvador, Perú), Acción de amparo
(Argentina, República Dominicana, Ecuador, Honduras, Paraguay, Uruguay y
Venezuela), Recurso de amparo (Bolivia,
Costa Rica, Nicaragua, y Panamá), Acción de tutela (Colombia), Recurso de protección (Chile),
Mandado de Seguranca y Mandado de injuncao (Brasil), al cual se aplican
diferentes reglas procesales en relación con las generales que se establecen en
los Códigos de Procedimiento Civil, que se utilizan para la protección de otros
derechos o interesas de las personas.
Después
de una revisión exhaustiva de la legislación comparada vigente hasta ese
tiempo, el autor llega a concluir que en todos los países latinoamericanos, con
excepción de Cuba, las acciones de habeas corpus y amparo están reguladas como
medios judiciales específicos exclusivamente diseñados para la protección de los derechos constitucionales.
En todos los países, el amparo está regulado en expresas normas constitucionales;
y en todos los países, excepto en Chile donde ha sido
regulado por la Corte Suprema (Auto Acordado, 1992), el proceso de amparo está
regulado en las siguientes leyes específicas:
• ARGENTINA. Ley N° 16.986. Acción de Amparo,
1966;
• BOLIVIA. Ley N° 1836. Ley del Tribunal
Constitucional, 1998; (actualmente,
se rige por la Ley Nº254 de fecha 5 de julio de 2012, que aprueba el Código
Procesal Constitucional).
• BRAZIL. Lei N° 1.533. Mandado de Seguranca,
1951;
• COLOMBIA. Decretos Ley N° 2591, 306 y 1382.
Acción de Tutela, 2000;
• COSTA RICA. Ley N° 7135. Ley de la Jurisdicción Constitucional, 1989;
• ECUADOR. Ley N° 000. R0/99. Ley de Control
Constitucional, 1997;
• EL SALVADOR. Ley de Procedimientos
Constitucionales, 1960;
•
GUATEMALA. Decreto N° 1-86. Ley de Amparo. Exhibición personal y
Constitucionalidad, 1986;
• HONDURAS. Ley sobre Justicia
Constitucional, 2004;
•
MÉXICO. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política, 1936;
•
NICARAGUA. Ley N° 49. Amparo, 1988;
• PANAMÁ. Código Judicial, Libro Cuarto:
Instituciones de Garantía, 1999;
•
PARAGUAY. Ley N° 1.337/88. Código Procesal Civil, Titulo 11. El Juicio de
Amparo, 1988;
• PERÚ. Ley N° 28.237. Código Procesal
Constitucional, 2005;
•
REPÚBLICA DOMINICANA Ley N° 437/2006 que establece el Recurso de Amparo. El año
2011 se dictó una nueva Ley Nº 137/2011.
• URUGUAY. Ley N° 16.011. Acción de Amparo,
1988;
•
VENEZUELA. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
1988.
4. EL PANORAMA DEL AMPARO
EN LATINOAMÉRICA
Años
más tarde, la Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México
(Revista IUS, Año V, No. 27. Enero - Junio de 2011, disponible en: http://revistaius.com/index.php/ius/issue/view/12),
compilaba en su Número 27, diversos estudios sobre el Amparo en Latinoamérica,
a fin de resaltar el recurso, juicio o acción de amparo como vía jurisdiccional
que protege los derechos y libertades; considerando que durante la segunda
mitad del siglo XX, esta institución de origen mexicano se extendió al
constitucionalismo moderno, y en ese proceso de globalización se efectuó una
transculturación mediante la cual, la institución nacida en México, se fue
acoplando al ordenamiento jurídico de cada país que la acogió.
En
este sentido, la mencionada Revista ofrecía una panorámica de la institución
procesal del Amparo en doce países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y
Venezuela. “Esta visión de derecho comparado
permite advertir las similitudes y diferencias existentes en los diversos
ordenamientos jurídicos, así como visualizar las tendencias contemporáneas de
lo que podríamos denominar amparo latinoamericano”. Ciertamente, la
comprensión de estas tendencias, cobraba especial importancia en el contexto
mexicano, debido a la renovación del juicio de amparo por la reforma
constitucional sobre la materia, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (6 de junio de 2011); y la publicación de la Revista, serviría para
el debate sobre la nueva Ley de Amparo que se encontraba en proceso de
aprobación en el Congreso de la Unión.[4]
5. EL AMPARO EN LA
ACTUALIDAD, SUS POSIBILIDADES Y LÍMITES
Recientemente,
los profesores peruanos Edgar Carpio Marcos y Luis Sáenz Dávalos
(Coordinadores), con el apoyo del Centro de Estudios Constitucionales del
Tribunal Constitucional del Perú, y el Colegio de Abogados de Lima, han
compuesto una brillante obra colectiva denominada: “El Amparo en la actualidad. Posibilidades y Límites” (2017), que
ahora se inscribe dentro de la Colección “Doctrina Constitucional”, a cargo de
la Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales, cuyo titular es
el actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Dr. Carlos Ramos
Núñez.
A
decir del profesor Carlos Ramos -quien escribe la presentación de la obra-, se
trata de un libro que desde el título anuncia su propósito de amplia dimensión:
repensar, reflexionar sobre la naturaleza del amparo a la luz de estos tiempos
–de cambios tecnológicos permanentes, de continua movilidad social y cultural,
de globalización problemática, de inestabilidades epistemológicas, de
cuestionamientos que inciden incluso en la naturaleza misma de lo humano–;
además que contiene una reflexión plural, planteada por un reconocido conjunto
de juristas y especialistas en el tema, tanto nacionales como de nuestro
continente, con incidencia en las variadas formas y las proyecciones tutelares
que puede tener este importante proceso constitucional. “Este texto colectivo, a tal efecto, muestra diversos abordajes a este
instituto jurídico, desde los que practican una revisión de sus presupuestos
teóricos, hasta los que someten a escrutinio su eficacia; desde los que
analizan y, eventualmente, cuestionan su configuración legal o jurisprudencial,
hasta los que fijan criterios o condiciones para un mayor ámbito de aplicación;
desde los que efectúan un ejercicio hermenéutico de su vigencia –sea en nuestro
país como en legislaciones como la venezolana, mexicana, argentina, entre
otras–, hasta los que proponen la creación de nuevos procesos de tutela para
derechos de nueva andadura y cariz”.
Por
su parte, los coordinadores de la obra, justifican la aparición de este
esfuerzo colectivo, en el entendido de que su tema central, tiene que ver con
el más importante de los procesos constitucionales, no sólo por su ámbito de
protección (el más extenso de todos) sino por la abundante jurisprudencia que
ha venido y seguirá generando; de esta forma, destacan que en su contenido se
encuentran aportes en el ámbito específicamente doctrinario, pero también, y
como no podía ser de otra manera, en los espacios propiamente jurisprudenciales
y legislativos. “Se ha buscado, asimismo,
contar con el valioso concurso no solo de investigadores nacionales, sino
también con la participación de notables juristas extranjeros, quienes a la luz
de su propia experiencia nos informan cómo funciona esta misma herramienta
procesal en sus ordenamientos, y el tipo de problemas que su reconocimiento y
ejercicio viene planteando”.
Asimismo,
concuerdan en que sería injusto no reconocer la amplitud de perspectiva que
viene asumiendo el Tribunal Constitucional del Perú y sus actuales magistrados,
para auspiciar una investigación abierta y pluralista como la que se presenta
ahora, “y es que de lo que se trata en el
fondo es de recibir insumos argumentales, que por una u otra razón, contribuyan
a mejorar nuestro modelo de justicia constitucional y los mecanismos que la
integran”.
En
este contexto, entre los destacados autores peruanos que participan de esta
brillante obra colectiva de reciente aparición, se encuentra el profesor
Domingo García Belaunde, quien analiza la metamorfosis de un precedente
discutible en el Perú, haciendo referencia a la Sentencia interlocutoria
denegatoria; a su vez, el profesor Gerardo Eto Cruz, advierte una alerta roja
en los jueces de amparo, haciendo referencia precisamente al problema teórico y
práctico del rechazo liminar en el Proceso de Amparo. Asimismo, el profesor
Omar Sar Suarez, plantea algunas propuestas de reforma del proceso de amparo,
con miras a optimizar la adecuada tutela de los derechos fundamentales; y el
profesor Luis Sáenz Dávalos plantea en su trabajo una necesaria interrogante:
¿es exigible el recurso de agravio constitucional como requisito para
interponer un amparo contra amparo cuando se trata de sentencias
constitucionales desestimatorias?
Por
su parte, el profesor Juan Manuel Sosa Sacio, analiza la improcedencia del
amparo por existir “vías específicas e igualmente satisfactorias”; y a su
turno, la profesora Vanessa Tassara Zevallos analiza el tema del proceso de
amparo y la tutela de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas
y nativas en la jurisprudencia constitucional; de igual manera, el profesor
Manuel Bermúdez Tapia, con énfasis en los temas de su especialidad, analiza el
amparo y la tutela de derechos en conflictos familiares judicializados; a su
vez, el profesor Omar Cairo Roldan, aborda el análisis de la sentencia
estimatoria del amparo en el Perú; y por último, el juez Edwin Figueroa Gutarra
trata del Amparo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, trazando algunas
notas actuales sobre un proceso trascendente.
Por
otro lado, entre los autores internacionales que participan de esta brillante
obra colectiva, también se encuentra el profesor venezolano Allan Brewer
Carías, quien aborda el análisis sobre las diversas formas de ejercicio del
derecho constitucional de amparo en Venezuela, haciendo algunos comentarios a
la fallida reforma de la Ley Orgánica de Amparo de 1988, sancionada en 2014. A
su turno, el profesor argentino Oscar Raúl Puccinelli, realiza una breve
semblanza del derecho, de las acciones y de los procesos de amparo en la
Argentina, con especial referencia a las pautas emergentes de la Constitución,
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de la legislación
infraconstitucional y de su Tribunal Nacional de clausura.
De
igual manera, los profesores mexicanos Isaac de Paz Gonzales y Enrique Uribe
Arzate, abordan el análisis del juicio de amparo mexicano, de acuerdo a las
luces y sombras de su nuevo ropaje, con la finalidad de exponer las cualidades
más relevantes del amparo, de sus ventajas como institución procesal y de las
dificultades que enfrenta en el plano sustantivo para salvaguardar los derechos
humanos; y asimismo, el profesor mexicano Alfonso Herrera García, centra su
análisis en el objeto de protección del nuevo juicio de amparo mexicano, con el
propósito de ofrecer una comparación entre el esquema anterior y el nuevo en
relación con el objeto de protección, así como una descripción de las
principales resoluciones que representan la superación de criterios sustentados
bajo el sistema anterior, y al mismo tiempo, los primeros pasos hacia adelante
en la clarificación del contenido jurisprudencial de las reformas
constitucionales y legales del amparo (2011-2013), por parte de la Suprema
Corte de Justicia. A su turno, el profesor colombiano Hernán Olano García,
presenta un análisis del proceso constitucional, como parte integrante del
Derecho Procesal Constitucional, haciendo referencia específicamente al
mecanismo de amparo y protección de los derechos fundamentales, es decir, a la
acción de tutela.
De
nuestra parte, y en representación de Bolivia, hemos participado de esta obra
colectiva con el tema: “La Acción de
Amparo Constitucional en Bolivia”, escrito con el propósito esencial de mostrar
algunos apuntes acerca de su configuración constitucional, su naturaleza
jurídica y los alcances de su incesante desarrollo jurisprudencial.
De ahí que,
el trabajo se halla dividido en dos partes: en una primera parte se analiza
únicamente la configuración
constitucional de la acción de amparo, haciendo referencia a su naturaleza
jurídica, los principios fundamentales que rigen las acciones de amparo
constitucional (subsidiariedad e inmediatez) de acuerdo a su desarrollo
jurisprudencial, la denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos
libre y expresamente, la aplicación conjunta de la teoría de los actos
consentidos, el plazo para la interposición de la acción de amparo
constitucional e inicio del cómputo de los seis meses para su interposición, su
suspensión y reanudación, así como las principales líneas jurisprudenciales del
amparo frente a medidas de hecho, precisando los alcances y requisitos para su
consideración a través de la acción de amparo constitucional y su excepción al
principio de subsidiariedad. En la segunda parte se analiza específicamente la configuración procesal de la acción de
amparo, precisando las fases procesales de la acción, los requisitos de forma y
la determinación de su carácter subsanable con delimitación de los efectos
procesales frente a su incumplimiento, las causales de improcedencia reglada,
de acuerdo a las normas del Código Procesal Constitucional, la duda razonable
para la aplicación del principio pro
actione en la etapa de admisibilidad, los deberes procesales de los jueces
y tribunales de garantías sobre la verificación de requisitos de forma y
causales de improcedencia reglada, y finalmente la técnica de la reconducción procesal adoptada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional.
En
definitiva, y considerando el importante aporte realizado por el conjunto de
autores peruanos y latinoamericanos que han aunado sus mejores esfuerzos
intelectuales para llevar adelante el estudio doctrinal, legislativo y
jurisprudencial sobre el instituto del Amparo Constitucional, es evidente que
esta obra se constituirá en una de indispensable consulta para comprender el
desarrollo actual de dicho proceso constitucional, esta vez en perspectiva
latinoamericana.
He
ahí la especial trascendencia de este nuevo aporte bibliográfico del Centro
de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú.
(*) Esta reseña bibliográfica ha sido
publicada en la Revista Iberoamericana
de Derecho Procesal Constitucional.
Nº 27. México: Editorial Porrúa, Enero-Junio 2017. Págs. 343-352.
Asimismo, ha sido incluida en la edición de la Revista Peruana de Derecho Público. Año 18, Número 34. Enero-Junio
2017. Lima, Perú: Adrus Editores, 2017. Págs. 115-126.
[1] Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Tribunal Constitucional y protección de los
derechos humanos. En: Revista “Estudios Constitucionales” del Centro de
Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca – Chile (Año/Vol. 2, Nº
001, 2004) Págs. 227-254. Disponible http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82020110 Un breve
análisis sobre la notable expansión de los mecanismos de justicia
constitucional, a través de las reformas constitucionales emprendidas durante
las décadas de los años 80’s y 90’s, especialmente en América Latina, puede
encontrarse en: PEREZ TREMPS, Pablo. “La justicia constitucional
en la actualidad. Especial referencia a América Latina” (2003).
Disponible en: http://bit.ly/2b1ONsc Y acerca de la
implementación de tribunales constitucionales, prácticamente en todos los
países de América Latina, y la consiguiente coexistencia de distintos modelos
de control de constitucionalidad, puede consultarse: GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Los tribunales constitucionales en América
Latina” (2004). Documento disponible en: http://bit.ly/2bfKWvo Así también, un análisis sobre los
múltiples problemas que atraviesa el desarrollo progresivo de la Jurisdicción
Constitucional en esta parte del continente, puede verse en el breve trabajo
de: SAGÜÉS, Néstor Pedro. “Desafíos de la
Jurisdicción Constitucional en América Latina” (2004). Documento disponible
en: http://bit.ly/1TS1Joc
Por
otro lado, para conocer un panorama reciente sobre el papel de los Jueces
Constitucionales en América Latina, y la capacidad de las Cortes y Tribunales
Constitucionales, de proteger derechos individuales y arbitrar conflictos entre
las ramas del gobierno, resulta de mucha utilidad consultar la interesante obra
de: HELMKE, Gretchen y RIOS FIGUEROA, Julio (Coords.). Tribunales Constitucionales en América Latina. México D.F.: Suprema
Corte de Justicia de la Nación, 2010. Disponible en: http://bit.ly/1YucvjK
Asimismo,
un interesante ensayo que analiza los retos de la justicia constitucional
latinoamericana, poniendo a prueba las posibilidades de fortalecimiento de sus
(anhelables) roles de defensa de la Constitución, puede encontrarse en: BAZAN,
Víctor. “Dificultades operativas e
institucionales y retos de la Justicia Constitucional en América Latina”
(2012). Documento disponible en: http://bit.ly/1NoNz7x
Finalmente,
un amplio análisis acerca de la evolución institucional de la jurisdicción
constitucional en el ámbito geográfico de América del Sur (en los diez países
de habla latina), desde modelos de jurisdicción constitucional difusos en manos
de tribunales ordinarios de justicia, hasta sistemas mixtos que incorporan el
control concentrado de constitucionalidad, puede encontrarse en: NOGUEIRA
ALCALÁ, Humberto. “La jurisdicción
constitucional sudamericana y su evolución en las tres últimas décadas: algunos
aspectos relevantes” (2013). Disponible en: http://bit.ly/1sFqQAc
[2] En esta importante obra colectiva, y
en representación de Bolivia, participó el entonces magistrado del Tribunal
Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, abordando el tema: “El amparo constitucional en Bolivia”,
ensayo en el cual, el autor realiza un análisis doctrinal y legislativo de esta
institución, sobre la base de sus importantes estudios sobre la Jurisdicción
Constitucional en Bolivia, sin descuidar la jurisprudencia más relevante que el
Tribunal Constitucional de Bolivia había producido hasta ese tiempo.
[3] Cfr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor. “Breves
notas sobre el amparo iberoamericano (desde el derecho procesal constitucional
comparado)”, en Fix-Zamudio, Héctor et al. El derecho de amparo en el
mundo, México, Porrúa, 2006, pp. 12 y 13.
[4] Al año siguiente, los ensayos que
formaron parte de la publicación de la mencionada revista, fueron seleccionados
para conformar una importante obra colectiva sobre la materia: Cfr. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y
VILLABELLA ARMENGOL, Carlos Manuel (Coordinadores).
El Amparo en Latinoamérica. México:
FUNDAp, 2012. En esta obra colectiva, y en representación de Bolivia, participó
el entonces Letrado del Tribunal Constitucional, Dr. Boris Wilson Arias Lopez,
abordando el análisis de: “La acción de
amparo constitucional en el estado de transición constitucional boliviano”,
ensayo en el cual, el autor aborda algunas de las ratificaciones, modulaciones
y cambios de líneas jurisprudenciales, efectuados por el Tribunal
Constitucional de Bolivia, respecto a la procedencia del Amparo Constitucional
durante la gestión 2010.