miércoles, 12 de enero de 2011

El Reglamento de la Ley contra el Racismo viola el debido proceso...

Racismo: El Reglamento de la Ley contra el Racismo viola el debido proceso
Los Tiempos, Cochabamba, 12-Ene-2011: El reglamento de la ley antirracismo infringe el derecho al debido proceso y los principios de reserva de ley y de legalidad.
Además presenta contradicciones con la Constitución así como con los tratados, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos que forman parte del Bloque de Constitucionalidad, según el análisis de la nueva norma efectuado por el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba y constitucionalista José Antonio Rivera.
Mediante un decreto supremo, el Gobierno promulgó la semana pasada el reglamento de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. La nueva normativa ha sido rechazada y cuestionada por los trabajadores de la prensa y los propietarios de los medios de comunicación porque vulnera no sólo el derecho a la libertad de expresión y de información, sino también porque condena a los medios a cerrarse.
Según Rivera, el artículo 19 del nuevo reglamento determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transporte y Telecomunicaciones (ATT) inicie directamente el procedimiento sancionador contra los medios de comunicación, sin necesidad de intimación previa a los propietarios de los mismos.
Ese artículo, según el constitucionalista, infringe el derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a la comunicación y el derecho a la defensa, pues coloca en situación de indefensión absoluta a los responsables o propietarios de los medios de comunicación que no podrán asumir su defensa y desvirtuar las acusaciones.
"Con ello se infringen los artículos 115.II, 117, 119, y 120 de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 14 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además se contradice las normas previstas por los artículos 80 al 84 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo", explicó.
Rivera afirmó que la sanción de tercer grado que consiste en la inhabilitación temporal de funcionamiento de ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días calendario es excesiva y dará lugar a que se aplique la censura previa por parte de los medios de comunicación.
"La situación se agrava cuando la norma prevista por el 18 parágrafo III determina que la aplicación de sanciones no exime a los medios de comunicación de la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales. Ello constituye una agravación de la sanción, ya que de un lado el medio de comunicación estará inhabilitado, y de otro estará obligado a cumplir con la carga laboral y social a sus trabajadores", manifestó.
Dijo que esa determinación dará lugar a que el medio se cierre definitivamente.
El respeto de los derechos
El constitucionalista José Antonio Rivera explicó que si bien el Estado tiene la potestad sancionadora administrativa (a través de la ATT, según el reglamento aprobado), esa potestad debe y tiene que ser ejercida en el marco de resguardo y respeto de los valores supremos y principios fundamentales así como de los derechos fundamentales de las personas, que se constituyen en la base esencial del Estado democrático constitucional de derecho.
Entre los principios fundamentales, reconocidos en la Constitución Política, están que el Estado debe y tiene que resguardar al ejercer la potestad sancionadora administrativa, se tiene el principio de reserva de ley y el principio de legalidad, lo que significa que es la ley la que debe contener las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas así como las sanciones.
Agregó que en resguardo de los derechos fundamentales de la persona, la normas que tipifiquen los ilícitos administrativos y definan las sanciones tienen que ser fruto de un debate democrático desarrollado en el Órgano Legislativo del Estado.
El principio de reserva de ley está expresamente consagrado por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, por el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 29.2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Fuente: Los Tiempos                                                        Fecha: 12-Ene-2011

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