martes, 2 de abril de 2024

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS 2022

Texto disponible en: https://bit.ly/4477ze6

 

COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

 

Carta Internacional de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Carta Interamericana de Derechos Humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Igualdad y No Discriminación; Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; y Desaparición Forzada de Personas

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Derechos Humanos de la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra La Mujer

Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes

Convención sobre los Derechos del Niño

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al Procedimiento de Comunicaciones

Derechos Humanos de las y los Migrantes

Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No son Nacionales del País en que Viven

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169)

Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 



lunes, 1 de abril de 2024

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE MAGISTRADOS


 

HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA DE TRES MAGISTRADOS Y UNA MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS


San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024. En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012, tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes habían votado a favor de dicha decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales. Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.

En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial. La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.

Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.

De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.

Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.

La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder.

En ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de igualdad. A partir de lo anterior, señaló que la garantía de estabilidad que se deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.

En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas, 2) que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.

Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

Al mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión escrita de la misma a las partes y Comisión Interamericana e inmediatamente se pondrá en el sitio web del Tribunal y dará a conocer por sus redes sociales.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



miércoles, 27 de marzo de 2024

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA


 

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MAYOR REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA 27 DE MARZO DE 1624 – 27 DE MARZO DE 2024


Por Javier Calvo | Mar 27, 2024 | Noticias USFX

 

La oportunidad para tener una universidad en Charcas se presentó luego de que, en 1621, el Padre Provincial del Perú, Juan de Frías Herrán, antiguo rector del colegio de Santiago, luego de fundar en el Cusco el Real Colegio de San Bernardo y en ciudad de La Plata el Real Colegio Convictorio de San Juan Bautista, inicia las gestiones ante el papa y el rey para que la Compañía de Jesús, en sus colegios, pueda dar a sus estudiantes grados superiores de bachiller, licenciado, maestro y doctor.

 

De este modo, en virtud a la Bula de su Santidad, Gregorio XVI, del 9 de Julio de 1621, las cédulas reales de 2 de febrero y 26 de marzo de 1622, se autoriza a los obispos de la diócesis que tuviesen colegios de los jesuitas distantes a más de 200 millas de una universidad pública (Lima), conferir grados de bachiller, licenciado, maestro y doctor en filosofía y teología, con validez en todas las universidades de América y Europa.

 

De acuerdo a la documentación resguardada en el Archivo de Sevilla España, la Universidad de Charcas se establece en 1623 bajo el nombre de Real y Pontifica de San Francisco Xavier, en virtud de la Bula del 8 de agosto de 1621 dada por el papa Gregorio XV y la Real Cédula de 2 de febrero de 1622 de Felipe III. Desde el 18 de octubre de ese año, queda bajo la dirección y enseñanza de los jesuitas. Se dispone, entre otros temas, que dicha Universidad tendrá como patrón al santo y apóstol de las indias “San Francisco Xavier”, de quien llevará su nombre “para que con su patrocinio y amparo sea el aprovechamiento de los estudiantes”.

 

La fundación oficial tuvo lugar el 27 de marzo de 1624 y solo, desde entonces, expuso su nombre de Real y Pontificia Universidad de San Francisco Xavier. Así lo expresa la patente de fundación redactada por su fundador S.J. Juan de Frías Herrán, prepósito provincial de la Compañía de Jesús en Lima Perú.

 

 El documento de fundación dispone, además, que el rector del colegio de Santiago, Luis de Santillán, sea el primer rector de la Universidad de San Francisco Xavier; quien, en una ceremonia especial realizada el 15 de abril de 1624, toma posesión del cargo e inmediatamente abre la matrícula y los cursos universitarios, de esta forma da inicio al cumplimiento de las constituciones y reglamentos de la Universidad.

 

No a todas las universidades de las colonias americanas se les confería los títulos de Real y Pontificia; se trataba de una situación de privilegio y honor llevar ambas distinciones, la Universidad de San Francisco Xavier las recibe orgullosa porque guardan en sí dos encargos que marcarán las páginas de su historia: “…Para mayor exaltación de la fe católica y triunfo de la justicia en el nuevo mundo”.

 

Fuente: https://usfx.bo/2024/03/27/fundacion-de-la-universidad-mayor-real-y-pontificia-de-san-francisco-xavier-de-chuquisaca-27-de-marzo-de-1624-27-de-marzo-de-2024/

 

 

Hoy, desde este Blog nos sumamos a la celebración de los 400 años de la #UMRPSFXCH, escribiendo un estudio sobre:

𝐄𝐥 𝐎𝐫𝐢𝐠𝐞𝐧 𝐇𝐢𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐔𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐌𝐚𝐲𝐨𝐫, 𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐲 𝐏𝐨𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐧 𝐅𝐫𝐚𝐧𝐜𝐢𝐬𝐜𝐨 𝐗𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐝𝐞 𝐂𝐡𝐮𝐪𝐮𝐢𝐬𝐚𝐜𝐚

 

https://www.academia.edu/105385026/El_origen_histórico_de_las_Lecciones_sobre_Derecho_Administrativo_en_Bolivia 

 

Ensayo de mi autoría, escrito como un homenaje a la Universidad, y que fue incluido en la emblemática publicación:

 

𝟰𝟬𝟬 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗿𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀: 𝗟𝗮 𝗵𝗶𝘀𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗰𝗮𝗱𝗲𝗺𝗶𝗮 𝗖𝗮𝗿𝗼𝗹𝗶𝗻𝗮 𝘆 𝘀𝘂 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗷𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝘅𝘁𝗼 𝗮𝗺𝗲𝗿𝗶𝗰𝗮𝗻𝗼 (𝗧𝗼𝗺𝗼 𝟮, 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯)

 

Felicitaciones, Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (1624 - 2024), por tus 400 años de logros extraordinarios.

 

https://www.facebook.com/share/p/ZTVENnMQtzADofas/?mibextid=xfxF2i